0-9
A
- Accesión del suelo
- Título traslaticio de dominio, consistente en la declaración judicial o reconocimiento sobre el aumento que recibe un predio ribereño, por disminución o variación del cauce de un río, o por la formación de terreno por las mismas causas. (Art. 719 C.C.).
- Acción Urbanística
- Decisión administrativa y actuación urbanística de la Administración Municipal relacionada con el ordenamiento e intervención en el uso del suelo.
- Acta de colindancia
- Es el documento mediante el cual los propietarios, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de conformidad con el procedimiento de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, definen la línea de división entre sus inmuebles en los casos en que su colindancia presente diferencias entre la información levantada en terreno y la que reposa en los títulos registrales. El Acta que se suscriba debe ser firmada por las partes. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Acto Administrativo
- Es la manifestación de la voluntad de la administración capaz de crear, modificar o revocar situaciones jurídicas. Goza de presunción de legalidad y produce efectos jurídicos.
- Adjudicación Sucesión Derechos de Cuota
- La sucesión es un modo de adquirir el dominio de las cosas, por medio del cual los herederos suceden al causante en todos sus derechos y en todas sus obligaciones. La adjudicación en sucesión es la asignación por causa de muerte que hace la ley o el testamento para suceder en sus bienes a una persona difunta de manera que si el causante es titular de derechos de cuota sobre el inmueble esto será lo que se tradita. (Artículo 1008 del C. C.).
- Adjudicación en Remate
- Decisión judicial mediante la cual se transfiere a un tercero, a través de una enajenación forzosa, el dominio de un inmueble que sirvió de garantía a una obligación insoluta. (Art. 471- 5, del CPC: en concordancia con el art. 611-7 ibídem).
- Adjudicación en liquidación de la comunidad
- Cuando se divide un terreno común por decisión judicial o por acuerdo entre las partes (artículo 2338 C. C).
- Adjudicación en sucesión
- Decisión judicial o notarial mediante la cual se declara el dominio de un bien, que hace parte de la universalidad patrimonial del causante, a quien tiene la calidad de heredero o legitimario. (Art. 611-7, 615-2 del CPC. Dec. 902 de 1988 art 5°).
- Afectación por Causa de una Obra Pública
- Entiéndase por afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección.
- Aislamiento Lateral
- IGAC- Distancia horizontal comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero lateral del predio.
- Aislamiento Posterior
- IGAC- Distancia horizontal comprendida entre el paramento posterior de la construcción y el lindero posterior del predio
- Andén
- Área lateral de una vía, destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de peatones.
- Antejardín
- Área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación.
- Apoderado
- Quien tienen poder para representar a otro en juicio o fuera de él.
- Aspecto Fiscal
- Consiste en la preparación y entrega a los Tesoreros Municipales o quien haga sus veces y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los listados de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Aspecto Físico
- IGAC- Consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografías aéreas, ortofotografías, espacio- mapas, imágenes de radar o satélite u otro producto que cumpla con la misma función. Es la identificación y toma en terreno de las medidas que permiten determinar las áreas de terreno y construcción, los linderos de los predios, así como la determinación de las variables que se tienen en cuenta para la calificación de las construcciones (calificación propiamente dicha, usos y destinos).Identificación de los linderos del terreno y edificaciones del predio y su descripción y clasificación.
- Aspecto Jurídico
- Consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.
- Avalúo catastral
- Es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Avalúo comercial
- Es el precio más probable por el cual un predio se transaría en un mercado en donde el comprador y el vendedor actuarían libremente con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Área Construida
- Parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos, sótanos y en un piso como máximo.
- Áreas de Cesión
- Corresponde a las áreas destinadas a la conformación de los sistemas de espacio público locales y zonales tales como: * -Cesión tipo A. * -Control Ambiental. * -Sistema vial local.
B
- Barrido Predial Masivo
- Es el conjunto de estrategias, actividades y acciones orientadas a conseguir la identificación de las características físicas, jurídicas y económicas de los predios sobre un territorio determinado. El barrido predial masivo comprende diferentes maneras de intervención en el territorio, incluyendo, entre otros, métodos directos e indirectos de captura de información, esquemas colaborativos, uso de registros administrativos, modelos geoestadísticos y econométricos y demás procedimientos técnicos, herramientas tecnológicas e instrumentos de participación comunitaria con enfoque territorial, así como el uso de otras fuentes de información del territorio que permitan obtener los datos necesarios para establecer la línea base de información catastral multipropósito en un municipio, igual que para su mantenimiento y actualización permanente. Los productos derivados de las actividades de barrido predial masivo deberán cumplir con las especificaciones técnicas definidas por la autoridad reguladora.
- Bienes Comunes
- Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
- Bienes Inmuebles
- Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
- Bienes Privados o de Dominio Particular
- Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.
- Bienes de Uso Público
- Los bienes de uso público son aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nación, una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vías, plazas, parques públicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros. Los bienes de uso público son aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nación, una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vías, plazas, parques públicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros.
- Boletín Catastral
- Es el compendio de los datos vigentes en los aspectos físico, jurídico y económico de cada predio incorporado en la base de datos.
C
- Capa no parcelaria
- Corresponde a la información complementaria a la catastral, que excede la relación catastro-registro en el ámbito de la administración del territorio, de fuente oficial, emanada por la entidad pública que tiene la potestad legal para administrar dicho dato, la cual deberá ser interoperable con la información catastro registro. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Cartografía
- Arte de trazar mapas geográficos. Ciencia que estudia los mapas. Conjunto de estudios, operaciones científicas y técnicas que intervienen en la producción o análisis de mapas.
- Catastro
- Es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el “fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Catastro con enfoque multipropósito
- Es aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Compraventa
- Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. (Art. 756, 1849 y 1857 del C.C.).
- Compraventa Derechos y Acciones
- Se conoce también con el nombre de derechos hereditarios. Su enajenación es la que hace el heredero antes de producirse la partición judicial de los bienes del causante. La venta de estos derechos y acciones no es venta de inmueble y si se radica en un determinado bien raíz es con el fin de facilitar su inscripción en el folio de matricula respectivo para efectos de publicidad ante terceros. (Art. 1377 del C.C.).
- Compraventa Parcial
- Quien tiene el dominio de la cosa puede disponer de ella y hacer ventas parciales siempre y cuando el bien sea divisible, y para el caso de los predios rurales que no sean menores a las unidades agrícolas familiares salvo las excepciones legales. (Art. 1849 C. C. y Arts. 44 y 45 Ley 160 de 1994).
- Compraventa Usufructo
- Es la venta de derecho real por el cual una persona llamada usufructuario, adquiere el derecho de gozar temporalmente de una cosa ajena sin alterar su esencia. (Artículo 826 C. C.)
- Compraventa de Nuda Propiedad
- Es la venta de la propiedad separada del goce de la cosa lo cual, se llama mera o nuda propiedad. Art. 669 C.C).
- Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal
- Es una forma de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble y de propiedad común, ciertas áreas del mismo destinadas a uso o servicio común de todos los copropietarios
- Construcción o Edificación
- Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyan.
D
- Datos Jurídicos
- Nombre propietario(s) o poseedor(es), documento de identidad, número de escritura, fecha de escritura notaría, número de matricula inmobiliaria.
- Datum Magna Sirgas
- Sistema de referencia geocéntrico para las américas que el IGAC inicio a partir de las estaciones sirgas, la determinación de la red básica GPS denominada MAGNA, que por ser referida a sirgas se denomina magna sirgas.
- Definición de Destino Económico
- Corresponde a la actividad económica potencial de explotación de un predio (la finalidad propuesta). En el área urbana, el uso potencial del terreno es ser usado para ser construido, cuando ya esta construido, el suelo pasa a un segundo plano y la determinante de su uso es la construcción, por lo que el destino económico esta asociado tanto al uso de la construcción como a la norma urbanística definida para el terreno.
- Definición de Uso de la Construcción
- Es la destinación que se le da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas. Corresponde a la actividad económica que se le esta dando a la construcción en un predio al momento de su reconocimiento.
- Descripción inexistente
- Se refiere a la ausencia en los títulos inscritos en el registro de instrumentos públicos de la información relacionada con los linderos, la determinación de la forma o el área. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Descripción insuficiente o limitada
- Se refiere a la información poco detallada o poco específica en los títulos inscritos en el registro de instrumentos públicos, que no permite la certera y precisa ubicación del inmueble en el territorio o que afecta el adecuado levantamiento de sus linderos y la determinación de su forma y área. (Decreto 148 del DANE, 2020)
- Deslinde y Amojonamiento
- Entiéndase por deslinde el acto de distinguir y señalar los linderos de una heredad con respecto a otra u otras, o de un terreno, o de un monte o camino, con relación a otros lugares. Mediante el deslinde se llega a la certeza de los linderos o límites del un inmueble: mediante el amojonamiento, que presupone siempre que se ha resuelto primero la fijación de los lindes, se marcan con hitos o mojones los límites establecidos, con lo que los lindes se hacen perceptibles.
- Digitalización
- Una vez georeferenciada la imagen se procede a la digitalización, consistente en la captura de cada uno de los elementos identificables en la imagen representados de acuerdo a su geometría de punto (Poste), línea (Vía), polígono (Lote): es decir dibujar sobre la imagen digital cada elemento.
E
- Efecto Plusvalia
- Incidencia de los metros cuadrados adicionales en el valor del suelo.
- Escritura
- Es un documento en el que se hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.
- Espacio Público
- Es el conjunto de inmuebles públicos y elementos espaciales naturales y arquitectónicos, de las propiedades privadas, que por su destinación están destinadas a usos para la satisfacción de necesidades colectivas que superen los intereses individuales.
F
- Ficha Predial
- Es el documento, en medio análogo o digital en el cual se consigna la información correspondiente a cada uno de los predios de la unidad orgánica catastral según el modelo que determine el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. * Una vez diligenciada la ficha predial, se constituye en la constancia de identificación predial.
G
- Georreferenciación
- Es el posicionamiento espacial de un objeto en un sistema de coordenadas.
H
I
- Identificación Predial
- Es el levantamiento de la información y la verificación de los elementos físico y jurídico del predio, mediante la práctica de la inspección catastral y demás medios probatorios para identificar en documentos cartográficos y/o catastrales su ubicación, linderos, extensión, construcciones y/o edificaciones, y precisar el derecho de propiedad o posesión.
J
K
L
- Licencia Urbanística
- Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones.
- Licencia de Construcción
- Autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.
- Licencia de Subdivisión
- Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.
- Licencia de Urbanización
- Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.
- Lindero
- Línea de división que separa un bien inmueble de otro, que puede o no estar materializada físicamente. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Linderos arcifinios
- Línea de división entre bienes que ha sido establecida a partir de elementos geográficos naturales, tales como quebradas, bordes ríos, líneas, entre otros. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Linderos debida y técnicamente descritos
- Son aquellos permiten la plena identificación espacial y geográfica del predio a partir de la descripción la totalidad del mismo, haciendo posible su representación gráfica conforme los lineamientos de la autoridad catastral. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Loteo
- Es un acto de disposición por medio del cual el titular de derecho de domino, segrega de un predio de mayor extensión, porciones de terreno con el propósito de constituir urbanización, parcelación, etc. y para los fines previstos en la Ley 66/68 y demás normas complementarias.
M
- Manzana Catastral
- Código que identifica una subdivisión física existente en los sectores catastrales, separadas entre sí por vías de tránsito vehicular o peatonal y/o limitadas por accidentes naturales como cerros, acequias, ríos, etc., las que deben estar geo-referenciadas para su identificación catastral. Contiene información de loteo, acotamientos, nomenclatura vial y domiciliaria, construcción, número de pisos y sectorización.
- Matrícula Inmobiliaria
- Es el número que identifica a cada predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Medidas costumbristas
- Son las medidas usadas tradicionalmente tecnología ni mecanismos estandarizados de medición que no corresponden a una unidad del Sistema Métrico Decimal, como la caballería, la cabuyada, el tabaco, etc. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Mejora
- Arreglos locativos que se realizan a un inmueble.
- Mejoras
- Son construcciones de uno o varios poseedores en predio ajeno y ubicadas en la misma manzana catastral. Las mejoras se enumerarán secuencialmente en sentido horario sobre el predio en el plano de la manzana catastral respectivo, comenzando siempre por 1 y por la esquina mas sur-oriental. Para aquellos predios (lotes) sobre los cuales se encuentren mejoras, se codificará en la posición 18 (última posición) el número 9.
- Mutación catastral
- Los cambios que se presentan en componentes físico, jurídico o económico de un predio. (Decreto 148 del DANE, 2020).
N
- Número Predial Nacional
- A cada predio se le asignará un código numérico que permita localizarlo inequívocamente en los respectivos documentos catastrales, según el modelo determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. * Para efectos de conformar la base de datos catastral nacional el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, adoptará un identificador único para cada predio.
- Número Único Predial “NUPRE”.
- Un código único para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de información catastral como registra!. El NUPRE no implicará supresión de la numeración catastral ni registral asociada a la cédula catastral ni a la matrícula inmobiliaria actual. (Decreto 148 del DANE, 2020).
O
P
- Plusvalía
- Incremento en el valor del suelo producto del beneficio en el cambio de norma. No se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario sino de las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio, por parte de la Administración municipal.
- Poder
- Documento o instrumento en el que se fija la extensión y límites de la facultad que una persona da a otra, llamada representante o apoderado, para que obre en nombre y por cuenta de aquella.
- Poseedor de inmueble
- Persona que ejerce un poder físico (no jurídico) en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para su aprovechamiento total o parcial. Persona que ejerce un poder físico en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para su aprovechamiento total o parcial.Tiene ánimo de señor y dueño respecto del bien que posee, pero carece del derecho de dominio sobre el mismo.
- Predio
- Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública. * Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por edificaciones en terreno ajeno.
- Predio Rural
- Es el ubicado fuera de los perímetros urbanos: cabecera, corregimientos y otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial.
- Predio Suburbano
- El contiguo a las zonas urbanas, con factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios, de conformidad con lo que establezca la autoridad competente.
- Predio Urbano
- Es el ubicado dentro del perímetro urbano. * Las unidades tales como: apartamentos, garajes, locales, depósitos y otras, no constituyen por sí solas predios, salvo que estén reglamentadas como predios independientes.
- Predio doblemente incorporado
- Se trata del predio NPH o PH que se encuentra dos o más veces incorporado en la base de datos, con diferente código de sector, no necesariamente presentan identificadores prediales iguales, se pueden detectar por matricula.
- Predios Baldios
- Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, no han tenido un dueño particular y el Estado se los reserva. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado.
- Predios Dispersos
- Son aquellos predios que no tienen soporte jurídico para ser desenglobados y solo se conoce la información del predio matriz del cual fueron segregados físicamente mas no jurídicamente, habitualmente no se encuentran localizados en forma continua y están dentro del barrio como zonas verdes, zonas de cesión no legalizadas o incluso predios dentro de las mismas manzanas, se reportan en la cartografía con su respectiva sectorización.
- Predios Ejidos
- Son aquellos terrenos urbanos que hacen parte del patrimonio de una entidad territorial, que se caracterizan por ser imprescriptibles, y pueden enajenarse y explotarse en favor del mismo ente municipal o de la comunidad.
- Predios Sobrantes
- Son aquellos predios que existen jurídicamente pero en terreno no es posible ubicarlos en terreno (físicamente) ya sea porque los linderos descritos en las escrituras o en Registro (módulo de Notariado) no son claros o porque tienen direcciones que no coinciden con la realidad física o porque están sectorizados en sitios donde existen otros predios (se superponen) o porque se encuentran localizados dentro de la áreas de afectación de una obra de infraestructura como la canalización de quebradas, rondas de río y humedales, los cuales están inscritos en el archivo magnético pero en la actualidad han sido desaparecidos físicamente por la construcción de dichas obras. Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible representarlos cartográficamente, por lo tanto se deben Marcar como SOBRANTES y reportar este tipo de predios en una tabla paralela del SIIC con el fin de conservar el histórico de la información.
- Predios Vacantes
- Son bienes inmuebles que se encuentran dentro de territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido.
- Prescripción
- Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad, es decir prescripción adquisitiva: ya perpetuando una denuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia, configurándose la prescripción extintiva. En lo civil constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el curso del tiempo.
- Propiedad
- Concepto legal que comprende todos los derechos, intereses y beneficios relativos al régimen de propiedad de un bien. Los derechos privados de propiedad le otorgan al propietario un derecho o derechos específicos sobre lo que posee.
- Propiedad Horizontal
- Forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.
- Propietario
- Persona natural o jurídica con facultad para disponer o gozar de un inmueble y quien posee todos los derechos sobre ella.
- Propietario de Inmueble
- Es quien que tiene el derecho de dominio y como tal se encuentra inscrito en el registro de instrumentos públicos y privados.
Q
R
- Radicación
- Numero de consecutivo asignado a las solicitudes recepcionadas en le Gestor Catastral Multipropósito de Fusagasugá.
- Reconocimiento Predial
- Es el proceso mediante el cual se recopila la información física y jurídica de los predios en los documentos catastrales diseñados para tales fines.
S
- Servicio público de la gestión catastral
- La gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos formación, actualización, conservación y difusión la información catastral, por medio los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación un catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con registro la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Servidumbre de Tránsito Pasiva
- Se trata de predio sirviente que sufre el gravamen para permitir la comunicación uso y bienestar de otro predio. ( Artículo 905 del C.C.).
- Servidumbres
- Limitan el derecho de propiedad en beneficio de otro.
- Sistema Nacional de Información Catastral – SINIC
- Un instrumento para la gestión de la información catastral, el cual es interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con los criterios que el efecto defina la autoridad reguladora. (Decreto 148 del DANE, 2020).
- Sistema de Información
- Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
- Sistema de información Geográfica
- Un sistema de información geográfica es una herramienta de apoyo dentro de los procesos de planificación de los entes territoriales.
T
- Terreno
- Es la porción de tierra con una extensión geográfica definida.
- Tipificación de las edificaciones
- Se entiende por tipificación la agrupación de las edificaciones teniendo en cuenta características arquitectónicas, socioeconómicas, de uso y de servicios públicos.
- Trabajo de Campo
- Es el proceso técnico que mediante la inspección ocular de los predios recopila y verifica la información física y jurídica de los inmuebles ubicados dentro de los sectores objeto de la información catastral.
- Tradición
- Se refiere a la historia del predio, en ella se contemplan las mutaciones que ha sufrido a través del tiempo.
U
- UAF
- Unidad Agrícola Familiar – Promedio municipal al que se refiere la Ley 505 de 1999.
- Unidad Predial
- Es el área cobijada por cada matrícula inmobiliaria o inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Unidad de Construcción
- Es cada conjunto de materiales consolidados dentro de un predio que tiene unas características específicas en cuanto a elementos constitutivos físicos y usos de la misma.
- Uso
- Es la destinación que se le da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas. Corresponde a la actividad económica que se le esta dando a la construcción en un predio al momento de su reconocimiento.
- Uso Actual del suelo
- Es la actividad que se desarrolla en un determinado espacio geográfico, en el momento de la elaboración del estudio de zonas homogéneas físicas.
- Uso de las Construcciones
- Es la actividad que se desarrolla en una unidad de construcción.
- Usucapión
- Modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado.
- Usufructo
- Es el derecho real por el cual una persona llamada usufructuario, adquiere el derecho de gozar temporalmente de una cosa ajena sin alterar su esencia. ( Artículo 826 C. C.).
V
- Valor Catastral
- El asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado de acuerdo a los procedimientos a que se refiere la Ley.
- Vereda
- Unidad geográfica rural conformada por un número determinado de predios pertenecientes a una o varias parcelaciones, delimitado por accidentes geográficos naturales o vías.
- Vigencia Fiscal
- Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 14 de 1983, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados. * Las autoridades catastrales ordenarán por resolución la vigencia de los avalúos resultantes de los procesos de formación y de actualización de la formación y de los cambios individuales debidamente ajustados que sobrevengan en la conservación catastral. * En el proceso de conservación catastral la vigencia fiscal de los avalúos reajustados por el índice que determine el Gobierno Nacional o la administración municipal, será la señalada por el decreto o acto administrativo que fije el reajuste.
- Visita Técnica
- Es el proceso técnico que mediante la inspección ocular de los predios recopila y verifica la información física y jurídica de los inmuebles ubicados dentro de los sectores objeto de la información catastral.
W
X
Y
Z
- Zonas Homogéneas Físicas
- Son espacios geográficos con características similares en cuanto a vías, topografía, servicios públicos, uso actual del suelo, norma de uso del suelo, tipificación de las construcciones y/o edificaciones, áreas homogéneas de tierra, disponibilidad de aguas superficiales permanentes u otras variables que permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes.
- Zonas Homogéneas Geoeconómicas
- Son los espacios geográficos determinados a partir de Zonas Homogéneas Físicas con valores unitarios similares en cuanto a su precio, según las condiciones del mercado inmobiliario.